miércoles, 4 de julio de 2007

EPS QUE INCUMPLAN CON ELEGIR SU DIRECTORIO DE ACUERDO A LEY SERÁN MULTADAS CON 500 UIT

FALTA ES CONSIDERADA COMO MUY GRAVE POR LA SUNASS
EPS pueden ser multadas hasta con 500 UIT si no incorporan a la sociedad civil y gobierno regional en sus directorios
Organismo regulador recuerda que empresas de agua potable tienen plazo hasta julio para adecuarse a la norma

Las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS) que no incorporen a representantes de la sociedad civil y del gobierno regional a sus directorios cometerán una falta “muy grave” y serán sancionadas hasta con 500 UIT (S/.1`725.000) por la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS).

Esta es una de las precisiones establecidas por el organismo regulador en la Resolución del Consejo Directivo Nº 028-2007, publicado en el Diario Oficial El Peruano hace algunas semanas, Resolución que modifica el Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción, con la finalidad de hacer cumplir lo dispuesto por el Decreto Supremo 010 - 2007/VIVIENDA, que designa a SUNASS como el organismo responsable de verificar, fiscalizar y sancionar el incumplimiento de las EPS en la conformación de los nuevos directorios.

Esta norma dejaría sin piso a la decena de alcaldes, liderados por César Acuña Peralta, burgomaestre de Trujillo, que se niegan a cumplir con las nuevas disposiciones para la elección de los Directorios de las empresas de saneamiento, y que además buscan se derogue la norma que contempla la inclusión de la sociedad civil en los Directorios de las EPS.

El incumplir con las normas para la elección de los Directorios ha sido calificado por la SUNASS como una falta “muy grave” y que merece la imposición de una multa hasta por 500 unidades impositivas tributarias.

Cabe anotar que las EPS tienen plazo hasta julio para adecuarse a la norma y elegir a los representantes de la sociedad civil. El D.S.010-2007 VIVIENDA precisa el perfil de los nuevos integrantes y la modalidad de elección de los directorios de las 48 empresas de agua de propiedad municipal, con la finalidad de cumplir con lo dispuesto en la Ley 28870 para Optimizar la Gestión de las EPS, aprobada en julio del 2006 por el Congreso de la República y promulgada por el Poder Ejecutivo en agosto de ese mismo año.

Como se recuerda, el DS 010-2007-VIVIENDA precisa que para aquellas EPS de mayor tamaño que cuenten con cinco (5) directores, integrados por un (1) representante del Gobierno regional, un (1) representante de los Colegios Profesionales, un (1) representante de la Cámara de Comercio y dos (2) representantes de las Municipalidades electos por la Junta General de Accionistas.

La elección del directorio será por un plazo de tres (3) años y se permitirá por lo menos la reelección de dos de sus miembros anteriormente los alcaldes eran los que elegían a todo el directorio.

La participación de la sociedad civil y del gobierno regional en los directorios de las EPS es impulsada por el Poder Ejecutivo y la SUNASS con la finalidad de mejorar la gestión de las empresas de agua potable de propiedad municipal. (FUENTE: www.sunass.bog.pe)

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