viernes, 30 de enero de 2009

MTPE. DICTAN DIRECTIVA PARA VERIFICAR CONTRATACIÓN DEl PERSONAS EN EMPRESAS

Fiscalizarán uso de locación de servicios-
(El Peruano).- No todos los casos en que se giran recibos son trabajadores subordinados - Aprueban supuestos a considerar para disponer incorporación a planillas El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) estableció los supuestos de la relación laboral que deberán atender los inspectores laborales antes de disponer la incorporación en planillas de los locadores y, en general, de toda persona que preste servicios dentro de una empresa, a fin de dar uniformidad a dichas decisiones.
Así, la Directiva N° 008-2008-MTPE refiere que los inspectores podrán disponer la incorporación en planillas de locadores de servicios si en atención al principio de primacía de la realidad, prevalecen los hechos constatados antes que los documentos y formalidades; el personal inspeccionado realiza labor similar o equivalente a otro que figura en planilla; y el contratado a plazo fijo sigue laborando vencido el plazo de su contrato.
Asimismo, si el practicante o joven en formación no fue contratado observando las formalidades previstas en la Ley de modalidades formativas laborales, y el personal ocupa un cargo o puesto de labor ordinaria en la empresa.
Se inspeccionará además los casos en los que el trabajador figura en planilla, pero no recibe boleta de pago ni derechos laborales; y los casos de incorporación indebida en la planilla, esto es, personal allegado al empleador que figura en planilla, pero no trabaja en la entidad, entre otros.
Plan Reto
La directiva fue dictada tras el inicio del Registro de Trabajadores Obligatorio (Plan Reto), implementado por el sector Trabajo para la regularización de medio millón de trabajadores en planilla en los próximos tres años.
Recientemente, el MTPE aprobó el Lineamiento N° 001-2009-MTPE/2/11.4, que establece pautas para la verificación de la situación de los locadores de servicios declarados en las planillas electrónicas por empresas fiscalizadas en el marco del citado programa.
“Para que los inspectores laborales dispongan la incorporación de locadores en planilla, no basta comprobar que perciben honorarios periódicos, sino que deberá acreditarse que los servicios se prestan bajo las órdenes del empleador, en un horario y jornada establecidos, donde el empleador determina las labores a realizar a cambio de una remuneración y además ostenta las facultades de fiscalización y disciplinaria laboral”, afirmó el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala Lozano.
De acuerdo con la ley laboral, agregó, deben figurar en planilla las personas que presten servicios bajo dependencia o subordinación, aun cuando laboren menos de ocho horas. Además, los elementos básicos del contrato laboral son tres: que el servicio sea personal, en forma subordinada y que perciban una remuneración periódica.