jueves, 3 de abril de 2008

SUTAPCHA SUSTENTA LEGALMENTE DENUNCIA CONTRA ABOGADA LIDIA ROSALES

La suspendida Jefe de la Oficina de Asesoría Legal de SEDACHIMBOTE S.A., Lidia Rosales Sánchez, sí cometió falta grave y debe ser separada definitivamente. Afirmó el Asesor Legal del Sindicato de Trabajadores del Agua Potable de Chimbote y Anexos (SUTAPCHA), abogado Roberto Méndez Coral.

Méndez Coral aclaró que según su Contrato de Trabajo, Lidia Rosales, se desempeñaba como Jefa de la Oficina de Asesoría Legal de SEDACHIMBOTE S.A., y no como abogada externa, como se quiere hacer creer. Agregó que el artículo CUARTO del mismo contrato señala claramente que la letrada debe cumplir el mismo horario que el personal permanente de la citada empresa, o sea, de 8.00 am a 1.00 pm y de 2.00pm a 4.30 pm.

Sustento legal de la falta grave:
El abogado del SUTAPCHA indicó que según el Reglamento Interno de Trabajo, Art. 15°, en su Capitulo Obligaciones del trabajador, expresamente se dispone que son obligaciones del trabajador; “Permanecer en su centro de trabajo durante la jornada laboral y ejecutar con interés, dedicación, eficiencia y esmero las tareas concernientes a su ocupación, estando prohibido realizar tareas ajenas a su labor y a las de la Empresa”, norma concordante con el Art. 16, sobre Prohibiciones Del Trabajador; que señala que los trabajadores están prohibidos de: “Desatender o suspender intempestivamente el trabajo para atender asuntos particulares o ajenos a la empresa”.

“Hay que tener en cuenta que se ha probado objetivamente que la abogada Sánchez Rosales, durante su jornada de trabajo en Sedachimbote, ha estado atendiendo y prestando servicios como abogada en la Caja del Pescador, consecuentemente esta funcionaria de confianza ha incurrido en falta grave laboral, previsto por el D.S. Nº 003-97-TR, TUO del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, que en su Art. 25ª Inc. a) dispone claramente que es falta grave El incumplimiento de las obligaciones de trabajo, por tanto merece una sanción drástica, obviamente es de observarse que aún no ha superado el periodo de prueba, y siendo así debe ser cesada definitivamente, sin tener derecho a reclamo”, alegó el letrado.

Agregó que Rosales Sánchez ha mostrado una actitud de falsedad y aprovechamiento personal, ya que salía Sedachimbote con la supuesta finalidad de dirigirse al poder judicial, empero realmente se dirigía a su otro centro de trabajo (CBSSP), forma de actuar contrario al artículo 15.23) del Reglamento Interno de Trabajo, relacionado a la obligación del trabajador de Ser verídicos con la empresa y sus jefes proporcionando información completa sobre su trabajo y el desarrollo de sus labores.

“Que no venga a decir que desconocía el trabajo en Sedachimbote, es una profesional antigua y conoce muy bien las normas”, refirió Roberto Méndez.